El pasado 22 de julio de 2026 se publicó el Real Decreto 611/2026, una norma que supone un paso decisivo en la transposición parcial de la Directiva Europea RED III al ordenamiento jurídico español y que redefine las obligaciones para los operadores que suministran combustibles al sector del transporte.
Desde EQSC hemos analizado en detalle este nuevo marco normativo y resumimos a continuación los aspectos más relevantes que las empresas deberán conocer para anticiparse a los nuevos requisitos.
Un nuevo marco para acelerar la descarbonización
El objetivo principal del RD 611/2026 es impulsar la descarbonización del transporte mediante un incremento progresivo del uso de combustibles renovables y de bajas emisiones, estableciendo nuevos objetivos específicos para los distintos modos de transporte y reforzando los criterios de sostenibilidad y trazabilidad.

Además, el Real Decreto sustituirá progresivamente parte de la normativa vigente, derogando el RD 1085/2015 a partir del 1 de enero de 2027 y, posteriormente, el RD 235/2018, incorporando nuevos requisitos adaptados a la RED III.
Entrada en vigor
Aunque la mayor parte de las obligaciones comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2027, determinados requisitos relacionados con los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBOs), los combustibles hipocarbónicos, los combustibles de carbono reciclado (RCF) ya están en vigor desde el 23 de julio de 2026.
Objetivos diferenciados según el modo de transporte
Una de las principales novedades del RD 611/2026 es que deja de establecer un enfoque único para todo el sector del transporte y fija objetivos diferenciados para cada modalidad.
Transporte aéreo
Los proveedores de combustible de aviación deberán cumplir los objetivos establecidos por el Reglamento ReFuelEU Aviation, aumentando progresivamente el porcentaje de combustibles sostenibles y combustibles sintéticos hasta alcanzar niveles muy superiores en 2050.
Este cambio obligará a incrementar la disponibilidad de combustibles sostenibles de aviación (SAF) y supondrá una transformación progresiva del mercado.

Transporte marítimo

El transporte marítimo incorpora por primera vez objetivos nacionales de:
- reducción de emisiones,
- contenido energético renovable,
- cumplimiento progresivo hasta 2040.
Las obligaciones recaen sobre operadores mayoristas, distribuidores, comercializadores de gas natural y determinados consumidores directos.
Transporte ferroviario
En el ámbito ferroviario se establecen porcentajes crecientes de reducción de emisiones para los suministradores de combustible exento o bonificado, con objetivos que aumentan de forma progresiva hasta alcanzar una reducción del 50 % en 2040

Transporte por carretera
Probablemente sea el sector donde el RD 611/2026 introduce un mayor número de novedades.
Además de exigir una reducción progresiva de emisiones, la norma incorpora objetivos específicos para:

- combustibles avanzados,
- RFNBOs,
- mecanismos de flexibilidad,
- utilización de créditos de electricidad renovable.
También establece diferentes posibilidades de cumplimiento en función de si el operador dispone o no de capacidad de refino, ofreciendo cierta flexibilidad para alcanzar los objetivos mediante combustibles avanzados o determinados combustibles electrolíticos renovables.
Más exigencia en los criterios de sostenibilidad
El Real Decreto endurece los requisitos para que determinados combustibles puedan contabilizarse en el cumplimiento de los objetivos nacionales.

En el caso de los RFNBOs, será necesario acreditar una reducción mínima del 70 % de emisiones de gases de efecto invernadero respecto al combustible fósil de referencia, además de demostrar el origen renovable de la electricidad empleada en su producción conforme al Reglamento Delegado (UE) 2023/1185.
Los combustibles hipocarbónicos y los combustibles de carbono reciclado (RCF) deberán cumplir igualmente una reducción mínima del 70 % de emisiones, aplicando las metodologías específicas establecidas por la normativa europea correspondiente.
Reitera la importancia de la trazabilidad y la certificación
Se reitera en la gestión documental y a la verificación de la sostenibilidad.
Para que los combustibles puedan computarse en los objetivos nacionales, los operadores deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos mediante:
- un esquema voluntario reconocido por la Comisión Europea, o
- el Sistema Nacional de Verificación.
Asimismo, el sistema exigirá balances de masas, prevención del doble conteo, auditorías internas y externas anuales y la emisión de Garantías de Origen (GdOs) vinculadas a las declaraciones de sostenibilidad.
¿Qué implica para las empresas?
La aprobación del RD 611/2026 supone un cambio relevante para toda la cadena de suministro de combustibles renovables. Productores, comercializadores, distribuidores y operadores deberán revisar sus sistemas de gestión, adaptar sus procesos de certificación y preparar la documentación necesaria para cumplir con los nuevos requisitos.
Anticiparse a estos cambios permitirá reducir riesgos regulatorios y facilitar el cumplimiento de las futuras obligaciones.