Con fecha 18 de octubre de 2023, se publicó la Directiva (UE) 2023/2413, más conocida como RED III (https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=OJ:L_202302413 ), por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, conocida como RED II, el Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la Unión de la Energía y la Acción contra el Clima y la Directiva 98/70/CE, más conocida como FQD; para la promoción de la energía renovable.
La RED III entrará en vigor a los 20 días de su publicación, pero los Estados Miembros tendrán hasta el 21 de mayo de 2025 para hacer la trasposición, con algunas salvedades con respecto a la infraestructura de red y almacenamiento de energía eléctrica renovable, así como con la promoción de concesiones y autorizaciones de ciertos proyectos, para los cuales, los Estados Miembros deberán establecer las disposiciones legales necesarias antes del 1 de julio de 2024.
Por lo que respecta a las modificaciones de la RED II, destacaremos:
La cuota de energía renovable mínima pasa del 32% al 42,5% para 2030 y de forma conjunta, los Estados Miembros procurarán aumentar en 2% para llegar al objetivo del 45% del consumo final bruto de la energía de la Unión en 2023.
Además, se establece un objetivo de tecnología innovadora de energía renovable de al menos un 5% de la nueva capacidad instalada para 2030.
Energía renovable en edificios
Se integra la energía renovable en los edificios, incluyendo un objetivo indicativo mínimo del 49% de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la construcción para 2030.
Para cubrir este objetivo se permite incluir hasta un 20% del calor y frio residuales.
Energía Renovable en el sector industrial
Para la integración de la Energía Renovable en el sector industrial, los Estados Miembros deben incrementar las cuotas de fuentes renovables consumidas como energía final y en el sector industrial para fines no energéticos, al menos 1,6%, pudiendo contabilizar el calor y el frio residual hasta 0,4%.
Se debe garantizar que la contribución de los RFNBOs represente al menos un 42% del hidrógeno utilizado a más tardar en 2030 y del 60% en 2035.
Los Estados Miembros pueden reducir la contribución de los RFNBOs al 20% si:
- El Estado Miembro está en proceso de alcanzar la contribución nacional al objetivo global o,
- La proporción de hidrógeno o sus derivados no supere el 23% en 2030 o el 20% en 2035
Con el fin de promover el uso de energías renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración, se aumentará la cuota al menos 0,8% para el periodo 2021 a 2025 y al menos 1,1 % para el periodo 2026 a 2030.
Energía Renovable en el sector del transporte
Para el Sector del Transporte, la Comisión Europea ha permitido a los Estados miembros decidir entre aplicar una cuota mínima de energía renovable en el sector de transporte de al menos 29% en 2030 o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de al menos 14,5% en 2030.
Se establece un objetivo mínimo para el uso de materiales clasificados como Advance y para RFNBOs de al menos 1% en 2025 y al menos 5,5% en 2030, teniendo en cuenta que para 2030 de ese objetivo del 5,5%, al menos un 1% debe ser de RFNBOs.
Para el transporte marítimo se establece un objetivo mínimo de 1,2% en 2030 de RFNBOs.
Las materias primas provenientes de cultivos alimentarios o forrajeros estarán limitadas al 7%; y los materiales listados en el Anexo IX, parte B, estarán limitados al 1,7% (excepto en Malta y Chipre).
Se establecen los siguientes multiplicadores para su contribución en la cuota:
- Materiales del anexo IX → contabilizarán por 2 su contenido energético (Double Counting)
- Los materiales listados en el Anexo IX, parte A que se usen en el transporte aéreo o marítimo → contabilizarán por 1,5 su contenido energético.
- Electricidad renovable utilizada en transporte en carretera → contabilizará por 4 su contenido energético
- Electricidad renovable utilizada en el transporte ferroviario → contabilizará por 1,5 su contenido energético
Uso de biomasa para generación de calor y/o electricidad
Con respecto a la biomasa utilizada para la producción de calor y/o electricidad, se requiere acreditación mediante certificación voluntaria de los criterios de sostenibilidad y la reducción de emisiones a las siguientes instalaciones de generación de calor o electricidad a partir de biomasa:
- Las instalaciones que usen combustibles sólidos con potencia térmica nominal de más de 7,5 MW.
- Las instalaciones que usen combustibles gaseosos con potencia térmica nominal de más de 2 MW.
- Las instalaciones que usen combustibles gaseosos con caudal de biometano de más de 200 m3 o con biogás compuesto de biometano y otro gas no combustible.
Con respecto a los requisitos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero las instalaciones deberán cumplir con reducciones de entre el 80% y el 70% en función de la fecha de inicio de operación y la potencia nominal.